De vuelta al trabajo: Salas de Lactancia - ¡La ley nos ampara!
Hoy es Lunes de volver al trabajo, pero también es lunes de la Semana Mundial de la Lactancia Materna #SMLM2019.
A que no adivinan en qué trabajo…
Les cuento que su servidora trabaja en: ¡Recursos Humanos!
Esto es relevante por la información que les voy a comentar.
Esta historia viene desde setiembre 14 de 1994, con la Ley N º 7430 «Ley de Fomento de la Lactancia Materna» su objetivo es fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes, mediante la educación de la familia y la protección de la lactancia materna, esto sumado a la Política Nacional de Lactancia materna, listan beneficios de la lactancia (algunos en este post
Bueno, el 7 de agosto de 1995, en un decreto se le da a la Comisión Nacional de Lactancia Materna la tarea de analizar, estudiar y recomendar una legislación que proteja a la madre trabajadora.
– Tras la evidencia demostrada por varios estudios de beneficios (para los niños, las madres, las mismas empresas y ¡hasta para la salud pública y la economía de las familias y el país! – claro los niños alimentados con leche materna se enferman muchísimo menos) –
En el Código de trabajo entonces, velando por las mujeres trabajadoras, se especifican en el TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO, Capítulo séptimo. Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad 87-100.
De ahí nos competen los artículos del 94 al 100 que son los nos protegen, a las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Acá viene la información de la incapacidad total de 4 meses* (tiene sus notas para diferentes escenarios), la hora de lactancia y sus periodos.
Hoy vamos a profundizar en el #100:
Artículo 100. Todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Oficina de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Eso quiere decir que hay un número mágico de trabajadoras, si -AS, de ‘en femenino plural’ – 30 trabajadoras y debemos contar con una sala de lactancia en el lugar de trabajo.
Este artículo del código no estaba siendo regulado de forma correcta, entonces FRAAAAA viene un análisis de un informe el 23 de marzo de 2018 que lo pone en evidencia y en abril se DECRETA: REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA LAS SALAS DE LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Este reglamento *determina condiciones mínimas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, a efecto de acondicionar la sala de lactancia para que las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro y/o extraigan la leche materna y la almacenen sin riesgo de contaminación* -así tal cual viene en el decreto-
Para los patronos
¿Cómo debe ser la sala?
- Espacio físico de mínimo 6 metros cuadrados, altura de 2,40 metros. – acá tiene que caber todo de forma cómoda y segura-
- Iluminación natural o artificial que garantice mínimo 200lux
¿Qué debo tener dentro de la sala?
- Refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad – exclusiva para conservar leche materna [o sea Julio olvídate de meter tu almuerzo ahí]-
- Una mesa pequeña con una superficie de por lo menos 50cm x 80cm
- Dos sillas que cumplan con un ángulo de 90 grados, con forro suave, respaldar y descansa brazos
- Lavamanos con dispensador de jabón líquido (o en su defecto, los servicios pueden estar a no más de 20 metros de la sala)
- Dispensador de toallas de papel de secado
- Basurero con tapa y bolsas plásticas para basura
- Biombos/Cortinas o alguna división de 1,20m alto x 90cm ancho -pa’ la privacidad y circulación de aire-
- Croquis con dimensiones mínimas de 40cm x 40 cm con las indicaciones de las vías de evacuación
Otros importantes a considerar:
- Plan de limpieza de la infraestructura, equipo y mobiliario para el personal encargado de limpieza del establecimiento
- Piso de material anti-deslizante y en condiciones estructurales resistentes que permitan la fácil limpieza
- Cumplir con la ley de accesibilidad 7600 de 2 de mayo de 1996.
Sanciones
Los tribunales de Trabajo podrán sancionar al patrono con multas que van desde 1 y hasta 23 salarios base de un Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según la gravedad de la falta.
Para las trabajadoras:
¿Nuestros deberes?
Debemos dejarle saber a nuestros patronos que vamos a estar utilizando este beneficio, muchos solicitan un respaldo (certificado médico), este certificado podemos solicitarlo en el Ebaiss que nos corresponde o con el pediatra de nuestro peque.
Tenemos 15 días naturales para presentar esta prueba, los certificados pueden ser expedidos hasta por 2 meses, y entre cada renovación tenemos 15 días naturales para presentar a nuestro patrono y continuar con la hora de lactancia y flexibilidades necesarias que hacen posible la lactancia.
Como trabajadoras las invito a conocer y hacer cumplir nuestros derechos, en caso de no tener las condiciones establecidas debemos manifestarnos con el ministerio de trabajo, teniendo en mente siempre que somos merecedoras de contar con espacios dignos y aseados para la extracción de leche materna, después de todo, estamos velando por el bien de nuestros pequeños.
Espero les sea de ayuda,
Un abrazo
Fabiola
Fuentes/referencias:
Código de trabajo + la reforma procesal labora – Costa Rical: http://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf
Documento para condiciones mínimas de las salas de lactancia materna en los centros de trabajo: http://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-